Texto oficial
En sesión pública, la junta escrutadora, reunida en el recinto de la Cámara de Diputados, en la Capital de la Nación, y en el de las legislaturas, en las capitales de las provincias, desde el día siguiente al del acto electoral y continuando sus trabajos en tantos otros días cuanto sean necesarios á la rápida ejecución de las operaciones de este capítulo, procederá:
1° A verificar si hay indicios de haber sido violentadas las urnas que se hayan recibido.
2° Si cada una viene debidamente acompañada por los documentos á que se refiere el artículo 47 de esta ley.
3° A abrir las urnas recibidas y á confrontar el número de los sobres contenidos en ellas con la declaración del número de sufragantes, hecha por el presidente del comicio respectivo al pie de la lista electoral de su mesa, según lo dispuesto por el artículo 46 de esta misma ley.
4° A confrontar la hora en que, según el acta, se terminó el acto electoral, con la de la entrega de la urna á la oficina de correos.
5° A verificar, al final de sus trabajos, si se recibieron tantas urnas cuantas eran las mesas del distrito.
A todas estas operaciones, tienen derecho de asistir los candidatos, ó uno de sus apoderados, al sólo objeto de fiscalizarlas en conformidad con esta ley. Siempre que varios candidatos hayan sido proclamados en una sola lista, deberán por mayoría nombrar un solo apoderado cerca de la junta.
Estas procuraciones, serán hechas en la forma indicada y en el tiempo prescripto en el artículo 10 de esta ley.