Texto oficial
Pasará después la junta al escrutinio de las boletas contenidas en cada urna, siguiendo en él lo dispuesto en el artículo 42, inciso 3, de esta ley. El presidente leerá ó hará leer por los otros miembros de la junta en alta voz las boletas, que se extraerán por estos mismos una á una de la urna, y se pondrá de manifiesto á los otros miembros de la junta candidatos ó sus apoderados, para que confronten el número de ellas con el de votantes anotados en las listas. Las boletas no inteligibles, las que no contengan nombres propios de personas ó contuviesen escritos varios, cuyo orden no puede determinarse, se considerarán en blanco. Si algún miembro de la junta, candidato proclamado ó apoderado tuviese duda sobre el contenido de una boleta leída, podrá pedir en el acto y deberá concedérsele, que la examine; en los casos de faltas de ortografía, leves diferencias de nombres y apellidos, inversión ó supresión de algunos de éstos, se decidirá en sentido favorable a la validez del voto y a su aplicación en favor de candidato conocido, cuando no figure en la elección, otro con quien pueda confundirse. Si sobre esto ó sobre la inteligencia de la boleta no hubiere desde luego unanimidad en la junta, se reservará para la terminación del escrutinio la decisión de la duda, y entonces se hará por mayoría.
La operación, empezará siempre por el examen de los sobres que tengan la nota de “impugnado”. De ellos se retirará la impresión digital del elector y será entregada á los peritos identificadores para que, después de compararla con la existente en la foja personal del elector impugnado, declaren sobre la identidad. Si ésta no resultare probada, el voto no será tomado en cuenta en el cómputo: si resultare probada, el voto será tenido en cuenta y la junta ordenará la inmediata cancelación de la fianza del elector impugnado, ó su libertad en caso de arresto. Tanto en un caso como en el otro, los antecedentes se pasarán al fiscal federal para que sea exigida la responsabilidad al elector fraudulento ó al falso impugnador.