Ley 8.871

Artículo 93Amparo del elector el día del comicio

Texto oficial

A objeto de asegurar la libertad, seguridad o inmunidad individual ó colectiva de los electores, el juez nacional en las capitales o ciudades donde ejerza sus funciones, y los jueces letrados ó de paz, respectivamente, de cada colegio electoral, mantendrán abiertas sus oficinas durante las horas de la elección, para recibir y resolver verbal é inmediatamente las reclamaciones de los electores que se viesen amenazados ó privados del ejercicio del voto. A este efecto, el lector por sí, ú otro ciudadano en su nombre, por escrito ó verbalmente, podrá denunciar el hecho ante el juez respectivo, y las resoluciones de este funcionario se cumplirán sin más trámite por medio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Qué significa en la práctica

Para asegurar la libertad del sufragio, los jueces mantenían abiertas sus oficinas durante la elección para recibir y resolver de inmediato los reclamos de los electores amenazados o privados del voto.

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