Texto oficial
A objeto de asegurar la libertad, seguridad o inmunidad individual ó colectiva de los electores, el juez nacional en las capitales o ciudades donde ejerza sus funciones, y los jueces letrados ó de paz, respectivamente, de cada colegio electoral, mantendrán abiertas sus oficinas durante las horas de la elección, para recibir y resolver verbal é inmediatamente las reclamaciones de los electores que se viesen amenazados ó privados del ejercicio del voto.
A este efecto, el lector por sí, ú otro ciudadano en su nombre, por escrito ó verbalmente, podrá denunciar el hecho ante el juez respectivo, y las resoluciones de este funcionario se cumplirán sin más trámite por medio de la fuerza pública, si fuese necesario.