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Ley 9.643

VigenteNacional

Ley de Warrants

BO:20 de noviembre de 1914Ver fuente oficial
39artículos
ComercioCréditoGarantíasAgro
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Régimen de los warrants y certificados de depósito (1914): permite obtener crédito dando en garantía mercadería depositada en almacenes autorizados, mediante títulos transferibles por endoso. Modernizado por el 70/2023 y el Decreto 640/2024 (formato electrónico).

Objetivo

Permitir el financiamiento del comercio de mercaderías mediante títulos negociables (certificado de depósito y warrant) sobre productos depositados.

Problema que resuelve

La falta de un instrumento ágil para financiarse con mercadería almacenada (sobre todo granos y productos del agro) sin venderla.

A quiénes alcanza

Productores agropecuariosComerciantesEmpresas de depósitoBancos y prestamistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los depositarios deben asegurar contra incendio las mercaderías recibidas, por cuenta de los depositantes
  • Las empresas emisoras deben llevar los libros de comercio y registrar las operaciones
  • El acreedor del warrant impago debe pedir la venta en remate dentro de los 10 días del vencimiento
  • Las empresas emisoras quedan sujetas a la inspección del Poder Ejecutivo

Derechos que reconoce

  • El depositante puede obtener un certificado de depósito y un warrant por la mercadería entregada
  • El tenedor del warrant puede ejecutar la garantía rematando la mercadería si no se le paga
  • El adquirente del certificado o tenedor del warrant puede examinar la mercadería depositada
  • El propietario del certificado puede pagar el warrant antes del vencimiento y liberar la mercadería

Casos de uso

  • Financiarse con mercadería en depósito mediante warrant
  • Entender los títulos de depósito y warrant en el comercio de granos
  • Saber qué modificó el 70/2023

Preguntas frecuentes

Un título de crédito que permite a quien depositó mercadería obtener financiación dándola en garantía (prenda). Se transmite por endoso.