Resumen ejecutivo
El Reglamentación Etiquetado Frontal es la reglamentación operativa de la Ley de Etiquetado Frontal. Define los números concretos: cuánto azúcar, sodio, grasa o calorías activa el sello (Tabla 1), en dos etapas progresivamente más estrictas. También aprueba las especificaciones gráficas del octágono negro (Anexo II) y fija los plazos reales de implementación para grandes empresas y MiPyMEs.Objetivo
Establecer las reglas técnicas y operativas necesarias para que fabricantes, importadores y comercializadores puedan implementar el sistema de etiquetado frontal de advertencia en Argentina.Problema que resuelve
La Ley de Etiquetado Frontal estableció la del etiquetado pero no dio los valores numéricos concretos ni las especificaciones gráficas. Sin el decreto, los fabricantes no podían saber exactamente cuándo colocar el sello ni cómo diseñarlo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes
Anexo II — Especificaciones Técnicas del Sello de Advertencia y Leyendas Precautorias
El Anexo II contiene los archivos gráficos oficiales con las especificaciones técnicas de diseño de los sellos octogonales de advertencia y las leyendas precautorias. Incluye: modelo del octágono negro con borde y texto blanco, proporciones exactas, tipografía oficial, variantes para cada nutriente (EXCESO EN AZÚCARES, EXCESO EN GRASAS SATURADAS, EXCESO EN GRASAS TOTALES, EXCESO EN SODIO, EXCESO EN CALORÍAS) y las leyendas precautorias (CONTIENE EDULCORANTES, CONTIENE CAFEÍNA). Los archivos están disponibles en el sitio del Ministerio de Salud.