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Decreto 151

VigenteDecretoNacional

Decreto 151/2022 — Reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal

Sanción:22 de marzo de 2022Promulgación:22 de marzo de 2022BO:23 de marzo de 2022Ver fuente oficial
22artículos
1reglam.
Alimentación saludableEtiquetado nutricionalReglamentaciónSalud públicaValores máximos de nutrientes
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Reglamentación Etiquetado Frontal es la reglamentación operativa de la Ley de Etiquetado Frontal. Define los números concretos: cuánto azúcar, sodio, grasa o calorías activa el sello (Tabla 1), en dos etapas progresivamente más estrictas. También aprueba las especificaciones gráficas del octágono negro (Anexo II) y fija los plazos reales de implementación para grandes empresas y MiPyMEs.

Objetivo

Establecer las reglas técnicas y operativas necesarias para que fabricantes, importadores y comercializadores puedan implementar el sistema de etiquetado frontal de advertencia en Argentina.

Problema que resuelve

La Ley de Etiquetado Frontal estableció la del etiquetado pero no dio los valores numéricos concretos ni las especificaciones gráficas. Sin el decreto, los fabricantes no podían saber exactamente cuándo colocar el sello ni cómo diseñarlo.

A quiénes alcanza

Fabricantes de alimentos y bebidasImportadores y exportadores de alimentosDiseñadores gráficos y agencias de packagingSupermercados y distribuidoresANMAT y autoridades de controlMiPyMEs alimentarias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Fabricantes: aplicar los sellos cuando el producto supere los valores de la Tabla 1 (Etapa 1 a partir del plazo del art. 19)
  • Fabricantes: utilizar exclusivamente el diseño gráfico oficial del Anexo II para el sello octogonal
  • MiPyMEs: cumplir en los plazos ampliados previstos en el art. 19
  • Ministerio de Salud: actuar como y publicar los archivos gráficos del Anexo II

Derechos que reconoce

  • Las MiPyMEs tienen plazos de implementación más amplios que las grandes empresas
  • Los fabricantes pueden usar cualquier tamaño de sello mientras respeten las proporciones del Anexo II

Sanciones

Casos de uso

  • Etapa 1 — sólidos: si el producto tiene ≥5g de azúcares por 100g → sello "EXCESO EN AZÚCARES"
  • Etapa 1 — líquidos: si tiene ≥10g de azúcares por 100ml → sello "EXCESO EN AZÚCARES"
  • Etapa 1 — sodio: si supera 400mg/100g en sólidos o 100mg/100ml en líquidos → sello "EXCESO EN SODIO"
  • Etapa 2 (más estricta): los umbrales bajan; productos que no tenían sello en Etapa 1 pueden necesitarlo en Etapa 2
  • Diseño del sello: deben usarse los archivos del Anexo II, no crearse diseños propios aunque sean octogonales
  • Una empresa grande debió cumplir en los primeros 9 meses; una MiPyME tuvo plazo de 15 meses para la Etapa 1

Preguntas frecuentes

Es el corazón operativo del sistema: una tabla que fija los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales, sodio y calorías —separados para sólidos y líquidos— en dos etapas progresivamente más estrictas. Si un producto supera alguno de esos valores, debe llevar el sello correspondiente. La Etapa 2 tiene umbrales más bajos que la Etapa 1.
Contenido reglamentario

Anexo II — Especificaciones Técnicas del Sello de Advertencia y Leyendas Precautorias

El Anexo II contiene los archivos gráficos oficiales con las especificaciones técnicas de diseño de los sellos octogonales de advertencia y las leyendas precautorias. Incluye: modelo del octágono negro con borde y texto blanco, proporciones exactas, tipografía oficial, variantes para cada nutriente (EXCESO EN AZÚCARES, EXCESO EN GRASAS SATURADAS, EXCESO EN GRASAS TOTALES, EXCESO EN SODIO, EXCESO EN CALORÍAS) y las leyendas precautorias (CONTIENE EDULCORANTES, CONTIENE CAFEÍNA). Los archivos están disponibles en el sitio del Ministerio de Salud.