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Decreto 207/2011

VigenteDecretoNacional

Reglamentación de la Ley de Glaciares (Ley 26.639)

Sanción:28 de febrero de 2011Promulgación:28 de febrero de 2011BO:2 de marzo de 2011Ver fuente oficial
3artículos
GlaciaresAmbiente periglacialPresupuestos mínimosInventario Nacional de GlaciaresDerecho ambiental
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Decreto reglamentario Ley de Glaciares reglamenta la Ley de Glaciares (26.639). Su conclusión principal es que la ley es autosuficiente: la mayoría de sus artículos se declaran "sin reglamentar" porque operan directamente. El decreto sí reglamenta los artículos técnicos: define la metodología del Inventario Nacional de Glaciares en tres niveles escalonados y cinco regiones geográficas (Andes Desérticos, Centrales, Norte de Patagonia, Sur de Patagonia y Tierra del Fuego), y define la Evaluación Ambiental Estratégica. También designa formalmente a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable como (art. 9 de la ley).

Objetivo

Reglamentar la Ley de Glaciares de Glaciares, designar la y establecer la metodología técnica del Inventario Nacional de Glaciares.

Problema que resuelve

La Ley de Glaciares ordenó al Poder Ejecutivo dictar la reglamentación en 90 días. El decreto cumplió ese y aclaró los aspectos técnicos (metodología del inventario, concepto de Evaluación Ambiental Estratégica) que la ley no podía definir por sí sola, dejando el resto operativo tal como fue sancionado por el Congreso.

A quiénes alcanza

IANIGLA (responsable del inventario)Secretaría de Ambiente (Autoridad de Aplicación nacional)Autoridades ambientales provincialesEmpresas mineras con operaciones en zonas de montañaOrganismos de investigación científica en glaciares
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El IANIGLA debe seguir la metodología de tres niveles para el inventario (arts. 4 y 5)
  • La Secretaría de Ambiente coordina la ejecución del inventario con el IANIGLA (art. 9)

Casos de uso

  • Determinar qué metodología aplicar al inventariar un glaciar de escombros en zona cordillerana (tres niveles del decreto)
  • Exigir una Evaluación Ambiental Estratégica a un plan minero provincial en zona de alta montaña

Preguntas frecuentes

Porque la Ley de Glaciares fue redactada de manera autosuficiente: sus prohibiciones y mandatos son lo suficientemente precisos para aplicarse directamente sin necesidad de aclaraciones ejecutivas. El decreto reglamentó solo los aspectos que requerían definición técnica adicional (metodología del inventario y concepto de EAE) o designación de órganos (art. 9). Esto también implica que las prohibiciones del art. 6 son operativas desde la publicación de la ley, sin que el Ejecutivo pueda limitarlas o ampliarlas vía decreto.
Contenido reglamentario

Anexo I — Reglamentación artículo por artículo de la Ley 26.639

Arts. 1 a 3: Sin reglamentar (operativos por sí mismos). Arts. 4 y 5: Define ocho objetivos del Inventario Nacional de Glaciares. Establece una metodología en tres niveles escalonados: (1) regional o de inventario de primer orden, (2) semidetallado o de segundo orden, y (3) detallado o de tercer orden. Divide el territorio en cinco grandes regiones: Andes Desérticos, Andes Centrales, Norte de Patagonia, Sur de Patagonia, y Tierra del Fuego. Art. 6: Sin reglamentar. Art. 7: Define Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) como "el proceso sistemático de estudio de impactos ambientales de políticas, planes o programas, y de sus alternativas, incluyendo la preparación de un informe escrito sobre los hallazgos y el uso de éstos en la toma de decisiones públicas relacionadas". Art. 8: Sin reglamentar. Art. 9: Designa a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación de la Ley 26.639. Arts. 10 a 17: Sin reglamentar.