Resumen ejecutivo
El Decreto reglamentario Ley de Glaciares reglamenta la Ley de Glaciares (26.639). Su conclusión principal es que la ley es autosuficiente: la mayoría de sus artículos se declaran "sin reglamentar" porque operan directamente. El decreto sí reglamenta los artículos técnicos: define la metodología del Inventario Nacional de Glaciares en tres niveles escalonados y cinco regiones geográficas (Andes Desérticos, Centrales, Norte de Patagonia, Sur de Patagonia y Tierra del Fuego), y define la Evaluación Ambiental Estratégica. También designa formalmente a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable como (art. 9 de la ley).Objetivo
Reglamentar la Ley de Glaciares de Glaciares, designar la y establecer la metodología técnica del Inventario Nacional de Glaciares.Problema que resuelve
La Ley de Glaciares ordenó al Poder Ejecutivo dictar la reglamentación en 90 días. El decreto cumplió ese y aclaró los aspectos técnicos (metodología del inventario, concepto de Evaluación Ambiental Estratégica) que la ley no podía definir por sí sola, dejando el resto operativo tal como fue sancionado por el Congreso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes
Anexo I — Reglamentación artículo por artículo de la Ley 26.639
Arts. 1 a 3: Sin reglamentar (operativos por sí mismos). Arts. 4 y 5: Define ocho objetivos del Inventario Nacional de Glaciares. Establece una metodología en tres niveles escalonados: (1) regional o de inventario de primer orden, (2) semidetallado o de segundo orden, y (3) detallado o de tercer orden. Divide el territorio en cinco grandes regiones: Andes Desérticos, Andes Centrales, Norte de Patagonia, Sur de Patagonia, y Tierra del Fuego. Art. 6: Sin reglamentar. Art. 7: Define Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) como "el proceso sistemático de estudio de impactos ambientales de políticas, planes o programas, y de sus alternativas, incluyendo la preparación de un informe escrito sobre los hallazgos y el uso de éstos en la toma de decisiones públicas relacionadas". Art. 8: Sin reglamentar. Art. 9: Designa a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación de la Ley 26.639. Arts. 10 a 17: Sin reglamentar.