Reforma del procedimiento de designación de jueces de la Corte Suprema: deroga las observaciones ciudadanas (art. 6), la pauta de diversidad de género/especialidad/región (art. 3) y la opinión de organizaciones (art. 7); suprime la publicación en diarios (art. 4); reemplaza la AFIP por ARCA (art. 8) y reordena el circuito de elevación al Senado (arts. 9 y 10).
Resumen ejecutivo
El Decreto 222/2003 (decreto de autolimitación, designación de jueces de la Corte), conocido como decreto de autolimitación, reglamenta cómo el Presidente debe proponer candidatos a la Corte Suprema de Justicia: publicar sus antecedentes, exigirles declaraciones juradas y evaluar su idoneidad antes de pedir el acuerdo del Senado. En junio de 2026 el Decreto 467/2026 (reforma del procedimiento de designación de jueces) lo reformó: eliminó las observaciones ciudadanas y otras instancias de control previo.Objetivo
Reglamentar la facultad presidencial de nombrar jueces de la Corte Suprema (art. 99 inc. 4 de la Constitución), dándole publicidad, transparencia y —en su versión original— participación ciudadana.Problema que resuelve
Evita que la designación de los jueces del máximo tribunal sea opaca: obliga a difundir quién es candidato y a evaluar su patrimonio, sus conflictos de interés y su idoneidad antes de elevar el pliego al Senado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes