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Decreto 27876/1944

VigenteDecretoNacional

Ratificación del Acuerdo sobre aprovechamiento de las aguas del río Pilcomayo (1941)

Sanción:17 de octubre de 1944BO:15 de diciembre de 1949Ver fuente oficial
6artículos
río Pilcomayorecursos hídricos compartidoscomisión internacionalcuenca del Platarelación con Bolivia y el Paraguay
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El río Pilcomayo nace en Bolivia y forma buena parte del límite entre la Argentina y el Paraguay: es un río compartido por tres países, con un régimen de sedimentos y de crecidas que lo vuelve difícil de manejar. El primer paso institucional para administrarlo en común fue el Acuerdo del 10 de febrero de 1941 entre la Argentina, Bolivia y el Paraguay, que no resolvió el aprovechamiento del río sino que creó el instrumento para hacerlo: una comisión internacional con un miembro por país, encargada de estudiar el asunto y de proyectar un convenio para someterlo a los tres gobiernos, con sede en Buenos Aires. Esta norma —registrada por InfoLeg como Ley 27.876, y dictada en 1944 por el Poder Ejecutivo de facto con refrendo ministerial— ratifica la aprobación que el Ejecutivo había hecho de ese acuerdo en 1941. El texto de InfoLeg incluye, como Anexo A, el articulado del acuerdo de 1941.

Objetivo

Ratificar la aprobación del Acuerdo tripartito de 1941 sobre el aprovechamiento de las aguas del río Pilcomayo.

Problema que resuelve

El río Pilcomayo es compartido por tres Estados y su aprovechamiento no podía encararse unilateralmente: hacía falta un ámbito común de estudio y proyección de un convenio, que el acuerdo de 1941 vino a crear.

A quiénes alcanza

Estados argentino, boliviano y paraguayoprovincias de Formosa y Saltapoblaciones ribereñas del Pilcomayo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los tres Estados deben designar cada uno un miembro de la comisión internacional prevista en el acuerdo.
  • El gobierno argentino debe proporcionar a la comisión, con sede en Buenos Aires, los medios necesarios para cumplir su cometido.

Derechos que reconoce

  • Que el aprovechamiento del río Pilcomayo se decida en un ámbito común entre los tres países ribereños y no de manera unilateral.
  • Que la comisión pueda solicitar a los tres gobiernos los datos necesarios para su misión.

Casos de uso

  • El estudio y la proyección de un convenio sobre el aprovechamiento de las aguas del río Pilcomayo entre la Argentina, Bolivia y el Paraguay.
  • La gestión de un río compartido que atraviesa el Chaco y forma frontera.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° ratifica la aprobación efectuada por el Poder Ejecutivo el 27 de febrero de 1941 del Acuerdo sobre aprovechamiento de las aguas del río Pilcomayo, suscripto entre la Argentina, Bolivia y el Paraguay el 10 de febrero de 1941.