Resumen ejecutivo
El río Pilcomayo nace en Bolivia y forma buena parte del límite entre la Argentina y el Paraguay: es un río compartido por tres países, con un régimen de sedimentos y de crecidas que lo vuelve difícil de manejar. El primer paso institucional para administrarlo en común fue el Acuerdo del 10 de febrero de 1941 entre la Argentina, Bolivia y el Paraguay, que no resolvió el aprovechamiento del río sino que creó el instrumento para hacerlo: una comisión internacional con un miembro por país, encargada de estudiar el asunto y de proyectar un convenio para someterlo a los tres gobiernos, con sede en Buenos Aires. Esta norma —registrada por InfoLeg como Ley 27.876, y dictada en 1944 por el Poder Ejecutivo de facto con refrendo ministerial— ratifica la aprobación que el Ejecutivo había hecho de ese acuerdo en 1941. El texto de InfoLeg incluye, como Anexo A, el articulado del acuerdo de 1941.Objetivo
Ratificar la aprobación del Acuerdo tripartito de 1941 sobre el aprovechamiento de las aguas del río Pilcomayo.Problema que resuelve
El río Pilcomayo es compartido por tres Estados y su aprovechamiento no podía encararse unilateralmente: hacía falta un ámbito común de estudio y proyección de un convenio, que el acuerdo de 1941 vino a crear.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes