Resumen ejecutivo
El Decreto reglamentario del RIFL (Ley 27.802) pone en marcha el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) creado por el Título XX de la Ley de Modernización Laboral. El RIFL reduce las contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales registradas ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, por los primeros 48 meses. El decreto precisa quiénes son los empleadores y trabajadores que pueden acceder, cómo se distribuyen las contribuciones reducidas (2% entre SIPA, Fondo de Empleo y Asignaciones; 3% al INSSJP), la incompatibilidad con la reducción del art. 76, la subsistencia de la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y las causales de pérdida del beneficio.Objetivo
Reglamentar el Título XX de la Ley de Modernización Laboral para tornar operativo el RIFL: fijar el período de incorporaciones beneficiadas, los sujetos comprendidos, la mecánica de la reducción de contribuciones y los controles a cargo de ARCA.Problema que resuelve
La Ley de Modernización Laboral creó el RIFL pero delegó en el Poder Ejecutivo precisar su funcionamiento operativo: fechas, topes, distribución de componentes y articulación con ARCA. Sin esta reglamentación el régimen no era aplicable. El decreto resuelve esos vacíos para que los empleadores puedan registrar altas con la alícuota reducida.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes