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Decreto 315/2026

VigenteDecretoNacional

Reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) — Ley 27.802

Sanción:30 de abril de 2026Promulgación:30 de abril de 2026BO:4 de mayo de 2026Ver fuente oficial
14artículos
Derecho laboralFormalización del empleoContribuciones patronalesRégimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)Seguridad socialRegistración laboral ante ARCA
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Decreto reglamentario del RIFL (Ley 27.802) pone en marcha el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) creado por el Título XX de la Ley de Modernización Laboral. El RIFL reduce las contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales registradas ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, por los primeros 48 meses. El decreto precisa quiénes son los empleadores y trabajadores que pueden acceder, cómo se distribuyen las contribuciones reducidas (2% entre SIPA, Fondo de Empleo y Asignaciones; 3% al INSSJP), la incompatibilidad con la reducción del art. 76, la subsistencia de la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y las causales de pérdida del beneficio.

Objetivo

Reglamentar el Título XX de la Ley de Modernización Laboral para tornar operativo el RIFL: fijar el período de incorporaciones beneficiadas, los sujetos comprendidos, la mecánica de la reducción de contribuciones y los controles a cargo de ARCA.

Problema que resuelve

La Ley de Modernización Laboral creó el RIFL pero delegó en el Poder Ejecutivo precisar su funcionamiento operativo: fechas, topes, distribución de componentes y articulación con ARCA. Sin esta reglamentación el régimen no era aplicable. El decreto resuelve esos vacíos para que los empleadores puedan registrar altas con la alícuota reducida.

A quiénes alcanza

Empleadores del sector privado que registren nuevas altasTrabajadores sin relación laboral registrada al 10/12/2025Monotributistas que se incorporan en relación de dependenciaARCA (registración, liquidación y control)Ministerio de Capital Humano / Secretaría de TrabajoSIPA, Fondo Nacional de Empleo, Régimen de Asignaciones Familiares e INSSJP
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Registrar el alta de la nueva relación laboral ante ARCA dentro del período 1/5/2026 - 30/4/2027 (art. 1)
  • Ingresar las contribuciones patronales con las alícuotas del Art. 159 — Ley de Modernización Laboral (art. 6)
  • Mantener obligatoria la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) (art. 8)

Derechos que reconoce

  • Reducción de contribuciones patronales por 48 meses para las nuevas incorporaciones (art. 6)

Sanciones

Casos de uso

  • Calcular las contribuciones de un empleado contratado bajo el RIFL en 2026
  • Determinar si un monotributista califica como nueva incorporación
  • Saber por cuánto tiempo se mantiene la alícuota reducida

Preguntas frecuentes

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), creado por el Título XX de la Ley de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto reglamentario del RIFL (Ley 27.802), reduce las contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales registradas ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Beneficia al empleador del sector privado que contrata a trabajadores que no tenían empleo registrado al 10/12/2025 (o monotributistas sin dependencia en los últimos 6 meses), por los primeros 48 meses de la relación.