Resumen ejecutivo
El Decreto del recibo de sueldo digital (Ley 27.802) reglamenta varios artículos de la LCT modificados por la Ley de Modernización Laboral. Lo más visible para el trabajador es el NUEVO RECIBO DE (Anexo I, art. 5, que reglamenta el Art. 140 — Ley de Contrato de Trabajo): debe tener cuatro secciones (datos; contribuciones del empleador; bruta y deducciones; neta) y, en el anverso, un resumen de la composición total del COSTO LABORAL discriminado como mínimo en siete rubros (sindical, seguridad social, obra social, INSSJP, ART, cámaras empresariales y otros). El recibo debe ajustarse al modelo del Anexo III (imagen oficial). El decreto también dispone que la registración laboral del Art. 52 — Ley de Contrato de Trabajo se cumple con el alta/baja en los sistemas de ARCA, reemplazando los libros de sueldos. IMPORTANTE: el decreto completo tiene 24 artículos dispositivos y 3 Anexos; esta ficha cubre la reglamentación de la LCT (arts. 1-3 + Anexos I y III). Los arts. 4-22 (modificatorios de los decretos sindicales 199/1988 y 467/1988 y de convenios colectivos) y el Anexo II (Empresas de Servicios Eventuales) no están incluidos en esta ficha.Objetivo
Reglamentar los artículos de la LCT reformados por la Ley de Modernización Laboral en materia de recibo de , registración laboral, viáticos, beneficios sociales, licencias médicas, renuncia, acuerdos extintivos y jubilación. Según sus considerandos, busca adecuar el régimen laboral a los avances tecnológicos, promover esquemas digitales más simples y eficientes y mejorar la claridad, accesibilidad y comprensión de la información para el trabajador. Firmado por Milei, Adorni, Sturzenegger y Caputo (Expte. EX-2026-53036291-APN-DGDTEYSS#MCH).Problema que resuelve
La Ley de Modernización Laboral modificó numerosos artículos de la LCT pero su aplicación requería precisiones operativas: cómo debe estructurarse el nuevo recibo, qué muestra el resumen del costo laboral, cómo se cumple la registración ante ARCA, etc. El decreto fija esos criterios.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes
Anexo I — Reglamentación de la LCT — recibo de sueldo, registración, viáticos y licencias (9 arts.)
ANEXO I — Reglamentación de artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) modificados por la Ley 27.802. Contiene 9 artículos: Art. 1 (reglamenta art. 52 LCT — Registración): «La obligación de registración de las relaciones laborales prevista en el artículo 52 de la LCT se cumplirá mediante el alta y baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)». La inscripción en ARCA es suficiente a todos los efectos legales, sin requisitos administrativos adicionales y sin libros de sueldos en soporte físico. Art. 2 (reglamenta art. 103 bis inc. a LCT — Beneficios sociales): el beneficio de servicios gastronómicos fuera del establecimiento solo puede instrumentarse mediante prestación solventada directamente por el empleador (no en dinero) y no puede superar el 40 % del Salario Mínimo Vital y Móvil mensual. Art. 3 (reglamenta art. 105 inc. b LCT — Viáticos): fija en el CINCO POR CIENTO (5 %) de la remuneración bruta anual del trabajador el límite máximo aplicable. Art. 4 (reglamenta art. 132 inc. f LCT): el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dictará las normas complementarias y supervisará el cumplimiento, en el ámbito de sus competencias. Art. 5 (reglamenta art. 140 LCT — RECIBO DE HABERES): el recibo debe estructurarse en CUATRO (4) secciones claramente diferenciadas: a) datos del empleador (CUIT), del trabajador (CUIL), fecha de ingreso, antigüedad, categoría, fecha y lugar de pago de cargas sociales; b) detalle de las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional; c) total de la remuneración bruta con su determinación y deducciones; d) remuneración neta. Los conceptos deben consignarse con su base de cálculo, unidad de medida y monto resultante; las sumas globales se prorratean en cada recibo individual; el total de conceptos a cargo del empleador debe consignarse antes del monto bruto a percibir. Además, EN EL ANVERSO del recibo debe incorporarse un resumen de la composición total del COSTO LABORAL, con los conceptos a cargo del empleador agrupados como mínimo en los rubros: a) sindical; b) seguridad social; c) obra social; d) I.N.S.S.J.P.; e) A.R.T.; f) cámaras o entidades empresariales; g) otros rubros. El recibo debe respetar el formato y contenido del modelo del ANEXO III. Art. 6 (reglamenta art. 210 LCT — Licencias médicas): toda prescripción con reposo laboral debe contener diagnóstico, tratamiento y cantidad de días, y emitirse electrónicamente mediante plataforma registrada en el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS). Art. 7 (reglamenta art. 240 LCT — Renuncia): la Secretaría de Trabajo dictará el procedimiento para formalizar la renuncia ante la autoridad administrativa, con registro y notificación fehaciente al empleador. Art. 8 (reglamenta art. 241 LCT — Acuerdos extintivos): los acuerdos de extinción presentados ante la autoridad administrativa podrán homologarse (art. 15 LCT) previa verificación de legalidad, ausencia de vicios del consentimiento y justa composición de intereses. Art. 9 (reglamenta art. 252 LCT — Jubilación): se instruye a la ANSES a implementar un sistema de notificación del inicio y la finalización del trámite jubilatorio, dirigido a empleadores y agentes del seguro de salud.
Anexo III — Modelo oficial del recibo de sueldo
ANEXO III — «El recibo de sueldo deberá ajustarse al modelo previsto en el presente anexo.» El modelo es una imagen oficial (IF-2026-53626708-APN-STEYSS#MCH). Refleja las cuatro secciones del art. 5 del Anexo I y el resumen de la composición del costo laboral en siete rubros (sindical, seguridad social, obra social, INSSJP, ART, cámaras empresariales y otros), que se incorpora en el anverso. El modelo oficial puede verse y descargarse desde el contenido visual del artículo 1 de esta ficha.