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Decreto 733/2018

VigenteDecretoNacional

Tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea

Sanción:8 de agosto de 2018BO:9 de agosto de 2018Ver fuente oficial
12artículos
Tramitación digitalGobierno digitalGestión documental electrónicaInteroperabilidadDespapelizaciónSimplificación administrativa
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Decreto 733/2018 es el paso final del ciclo de despapelización: declara que todo el Estado nacional debe tramitar íntegramente en el GDE, de forma digital completa, remota, simple, automática e instantánea. Prohíbe exigir documentación en papel, obliga a digitalizar la que el ciudadano presente voluntariamente y consagra el principio de "no pedir dos veces lo mismo": los organismos deben intercambiar la información entre sí por el módulo INTEROPER.AR en lugar de reclamársela al administrado. Fija el cronograma de obligatoriedad y ordena que todos los registros y trámites sean electrónicos.

Objetivo

Lograr la tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea de todos los trámites del Sector Público Nacional en el GDE, eliminando el papel y evitando pedir dos veces la misma información al ciudadano.

Problema que resuelve

La persistencia de trámites en papel y la exigencia reiterada al ciudadano de documentación que el propio Estado ya poseía, con demoras, costos y duplicaciones.

A quiénes alcanza

CiudadanosEmpresasOrganismos del Sector Público NacionalEntes reguladoresPersonas jurídicas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La totalidad de los documentos, expedientes y procedimientos deben instrumentarse en el GDE, con tramitación digital completa, salvo imposibilidad técnica (art. 1).
  • Ningún organismo debe exigir documentación en papel; si el administrado la presenta, debe digitalizarla e incorporarla al GDE de inmediato (art. 3).
  • La Administración solo puede pedir una vez la documentación al administrado; los organismos deben intercambiar la información entre sí por INTEROPER.AR (art. 4).
  • Todos los registros deben ser electrónicos (módulo RLM), tener norma de creación y usar TAD para la interacción con el ciudadano (art. 8).

Derechos que reconoce

  • Derecho del ciudadano a no presentar documentación en papel ni información que el Estado ya posee (principio de "una sola vez") (arts. 3 y 4).
  • Derecho a la tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea (art. 1).
  • Derecho a que todo trámite cuente con una norma que fije su tiempo máximo de resolución (art. 2).
  • Derecho a la buena administración reconocido en los considerandos del decreto.

Casos de uso

  • Un ciudadano ya no lleva fotocopias: el organismo obtiene el dato de otro organismo por INTEROPER.AR.
  • Una empresa regulada constituye cuenta en TAD dentro de los 30 días para recibir notificaciones (art. 9).
  • Un organismo digitaliza de inmediato un papel que el administrado presentó voluntariamente (art. 3).

Preguntas frecuentes

Que la totalidad de los documentos, expedientes, actuaciones, notificaciones y procedimientos del Sector Público Nacional se tramiten en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), de forma digital completa, remota, simple, automática e instantánea, salvo imposibilidad técnica (art. 1).