Ley 93/2.026

Artículo 2Regularización y discrepancia significativa (Decreto 1397/79)

Texto oficial

Incorpóranse como artículos sin número a continuación del artículo 53 del Decreto Nº 1397/1979 y sus modificaciones los siguientes: “Artículo…- De acuerdo con el artículo 56, inciso a) de la ley se entiende que el saldo de la declaración jurada se encuentra regularizado cuando se hubiere cancelado en su totalidad o cuando se hubiere adherido a un plan de facilidades de pago de ARCA, dentro del plazo de vencimiento. Artículo…- La discrepancia significativa del primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 56 de la ley se considerará configurada cuando ARCA verifique: a. un incremento del saldo a favor del organismo (o reducción de quebrantos/saldos a favor) por un porcentaje no inferior al quince por ciento (15%); o b. una diferencia que supere el importe del Art. 1 — Ley 27.430). Si el ajuste surge de facturas o documentos apócrifos, la discrepancia queda configurada con independencia del importe. No se considera la diferencia entre la declaración original y la rectificativa espontánea presentada antes de la de la orden de intervención”.

Qué significa en la práctica

Reglamenta cuándo se considera "regularizado" el saldo (pago total o plan de pagos en término) y precisa el concepto de "discrepancia significativa" del Art. 56 (15%, umbral penal, o facturas truchas), aclarando que la rectificación espontánea previa a la fiscalización no cuenta como discrepancia.
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