Ley 93/2.026

Artículo Anexo 11Discrepancia significativa (período base)

Texto oficial

La discrepancia significativa se considerará configurada respecto del período fiscal base cuando, habiendo acaecido alguna causal del artículo 39 in fine, ARCA verifique: a) un incremento del saldo del Impuesto a las Ganancias a favor del organismo (o reducción de quebranto/saldos a favor) por un porcentaje no inferior al quince por ciento (15%) respecto del declarado; o b) una diferencia que supere el importe del Art. 1 — Ley 27.430). Si el ajuste surge de facturas o documentos apócrifos, queda configurada con independencia del importe. En todos los casos, conforme el primer párrafo del artículo 40 de la ley, la recae exclusivamente sobre ARCA, que solo podrá considerar la información declarada y la disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.

Qué significa en la práctica

Reitera el umbral de la discrepancia significativa (15%, monto penal, o facturas truchas) para el período base y subraya un punto central de la "inocencia": la es de ARCA, no del contribuyente.
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