Ley 93/2.026

Artículo Anexo 2Opción de adhesión y constancia digital

Texto oficial

La opción de adhesión al Régimen podrá ejercerse para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, y se considerará cumplida cuando los sujetos del artículo 38 la manifiesten por el mecanismo que prevea ARCA. Ejercida la opción, ARCA emitirá una constancia digital de adhesión, con carácter de instrumento probatorio, que contendrá como mínimo: a) la identificación del contribuyente; b) la fecha de la opción; c) el período fiscal desde el cual se ejerció. ARCA dispondrá un mecanismo para que los adheridos ratifiquen anualmente el cumplimiento de los requisitos o soliciten la baja. Los adheridos deben cumplir sus obligaciones del Impuesto a las Ganancias conforme el procedimiento simplificado.

Qué significa en la práctica

Cómo se adhiere: desde el período fiscal 2025, manifestando la opción en el sistema de ARCA, que emite una constancia digital. Hay que ratificar cada año que se siguen cumpliendo los requisitos (o darse de baja).
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