Artículo Anexo 3Verificación de requisitos (ingresos, patrimonio, gran contribuyente)
Texto oficial
El cumplimiento de los requisitos del primer párrafo del artículo 38 se verificará: 1. Ingresos totales (gravados, exentos y/o no gravados, de fuente argentina o extranjera): individualmente, en el período 1/1 al 31/12 del año anterior al de la opción o ratificación, y en cada uno de los dos (2) años fiscales anteriores, con independencia de la condición de contribuyente. Se consideran todas las ganancias, beneficios y entradas de fondos propios, salvo reembolsos de capital. 2. Patrimonio total (bienes en el país y en el exterior, valuados según el Título VI de la Ley 23.966): al 31/12 del año anterior y de los dos años anteriores. 3. No calificar como "grandes contribuyentes nacionales" según el criterio de ARCA, en el mismo período. Si ARCA detecta el incumplimiento de los requisitos, aplicará el último párrafo del artículo 38 (exclusión del Régimen), quedando facultada para establecer la forma de exclusión.
Qué significa en la práctica
Detalla cómo ARCA controla los topes: los ingresos (hasta $1.000 millones) se miran año por año en los últimos 3 años; el patrimonio (hasta $10.000 millones) al 31/12 de cada uno; y que no seas gran contribuyente. Si no cumplís, te excluye.