Ley 93/2.026

Artículo Anexo 4Incorporación de los fondos al sistema financiero

Texto oficial

Quienes opten por el Régimen deberán canalizar sus operaciones utilizando los medios autorizados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y/o la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) a sus sujetos regulados, entendiéndose cumplida la exigencia cuando la utilización de esos medios en el sistema financiero formal se produzca en el origen o en el destino de la operación, en las condiciones que establezca ARCA. Se ratifica la vigencia del Decreto N° 22 del 11 de enero de 2001.

Qué significa en la práctica

Para estar en el régimen hay que bancarizar: las operaciones deben pasar por el sistema financiero formal (bancos, mercado de capitales), al menos en el origen o el destino. Es la contracara de la "inocencia": trazabilidad para prevenir lavado.
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