Ley 93/2.026

Artículo Anexo 8Efecto liberatorio del pago

Texto oficial

El sujeto que, habiendo adherido al Régimen, cumplimente sus obligaciones del Impuesto a las Ganancias y pague en término el gravamen (si resultare saldo a favor del fisco), gozará del efecto liberatorio del pago respecto del Impuesto a las Ganancias de ese período fiscal base. Se considera satisfecho el "pago en término" cuando el impuesto se cancela en su totalidad, o cuando se adhiere a un plan de facilidades de pago de ARCA, dentro del plazo de vencimiento de la .

Qué significa en la práctica

Confirma el beneficio: si pagás en término (o entrás a un plan de pagos a tiempo), tu Ganancias de ese año queda saldado y cerrado.
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