Resumen ejecutivo
Decreto-ley de 1946 (con fuerza de ley), uno de los pilares del derecho comercial argentino. Crea la prenda con registro: a diferencia de la prenda común, el deudor conserva los bienes prendados y sigue usándolos o industrializándolos, mientras el acreedor obtiene un privilegio especial sobre ellos que se opone a terceros por la inscripción en el Registro de Prenda. Distingue la prenda fija (sobre bienes determinados) y la prenda flotante (sobre mercaderías y materias primas de un establecimiento). Regula el , la inscripción, el certificado de prenda —que da acción ejecutiva—, el procedimiento de ejecución y las disposiciones penales. Su texto fue ordenado por el Decreto 897/1995 y sigue vigente como base del financiamiento con garantía mobiliaria.Objetivo
Permitir el crédito con garantía sobre bienes muebles sin privar al deudor de su uso, dando al acreedor un privilegio inscribible y oponible a terceros y un procedimiento ágil de ejecución.Problema que resuelve
La prenda clásica exige entregar la cosa al acreedor, lo que impide al deudor seguir produciendo. La prenda con registro resuelve eso: el deudor conserva y usa el bien, y el acreedor queda garantizado por la inscripción registral.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes