Artículo 1Definición de sociedad de economía mixta
Texto oficial
Se denomina sociedad de economía mixta la que forma el Estado Nacional, los Estados provinciales, las municipalidades o las entidades administrativas autárquicas dentro de sus facultades legales, por una parte, y los capitales privados por la otra, para la explotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades económicas.
Qué significa en la práctica
Define la sociedad de economía mixta: la que forman el Estado (nacional, provincial o municipal) o sus entes autárquicos, por un lado, y los capitales privados por el otro, para explotar empresas de interés colectivo o de fomento económico.