Ley 15349/1946

Artículo 1Definición de sociedad de economía mixta

Texto oficial

Se denomina sociedad de economía mixta la que forma el Estado Nacional, los Estados provinciales, las municipalidades o las entidades administrativas autárquicas dentro de sus facultades legales, por una parte, y los capitales privados por la otra, para la explotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades económicas.

Qué significa en la práctica

Define la sociedad de economía mixta: la que forman el Estado (nacional, provincial o municipal) o sus entes autárquicos, por un lado, y los capitales privados por el otro, para explotar empresas de interés colectivo o de fomento económico.

Normas relacionadas

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