Ley 15349/1946

Artículo 7Representación estatal en el directorio

Texto oficial

El presidente de la sociedad, el síndico y por lo menos un tercio del número de los directores que se fije por los estatutos, representarán a la administración pública y serán nombrados por ésta debiendo ser argentinos nativos. En caso de ausencia o impedimento del presidente, lo reemplazará, con todas sus atribuciones, uno de los directores que represente a la administración pública. Los demás directores serán designados por los accionistas particulares.

Qué significa en la práctica

El presidente, el síndico y al menos un tercio de los directores representan a la administración pública, son nombrados por ella y deben ser argentinos nativos.

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