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Decreto-Ley 6582/1958

VigenteDecreto-LeyNacional

Regimen Juridico del Automotor

Sanción:30 de abril de 1958BO:30 de mayo de 1958Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
1958Texto original
2002Ley 25.677vigente

La Ley 25.677 sustituyó el artículo 17: la inscripción de un embargo sobre un automotor caduca a los tres años de su anotación y la de una inhibición general caduca de pleno derecho a los cinco años.

38artículos
1modif.
automotorregistro del automotorpropiedad del automotortransferencia de vehiculosdominio registralidentificacion de vehiculos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Decreto-Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58 (ratificado por la Ley 14.467, con texto ordenado por el Decreto 1114/1997) es el regimen legal de la propiedad del automotor. Su pilar es el sistema registral CONSTITUTIVO: a diferencia de otros bienes muebles, el del automotor no se transmite con la simple entrega, sino con la inscripcion en el Registro de la Propiedad del Automotor. Regula la transmision del y su oponibilidad, la organizacion del Registro y la Direccion Nacional de los Registros, el titulo del automotor, la identificacion de los vehiculos, la del titular, disposiciones penales y normas generales y transitorias.

Objetivo

Dar seguridad juridica a la propiedad de los automotores mediante un registro constitutivo: que la titularidad de un auto surja del Registro y que las transferencias y gravamenes sean oponibles a terceros desde su inscripcion.

Problema que resuelve

Los automotores son bienes muebles de alto valor y faciles de circular; sin un registro, la prueba de la propiedad y la oponibilidad frente a terceros serian inseguras. La ley resuelve esto haciendo que la inscripcion registral sea la que constituye y prueba el .

A quiénes alcanza

propietarios de automotorescompradores y vendedores de vehiculosRegistro de la Propiedad del Automotorescribanosaseguradoras
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La transferencia del de un automotor debe inscribirse en el Registro de la Propiedad del Automotor: sin inscripcion no se transmite la propiedad frente a terceros.
  • El titular registral responde civilmente por los danos causados con el automotor, salvo que haya denunciado la venta y entrega de la posesion.
  • Quien adquiere un automotor debe verificar su identificacion y los gravamenes inscriptos antes de inscribir la transferencia a su nombre.

Derechos que reconoce

  • Quien figura inscripto como titular en el Registro es reconocido como propietario del automotor y puede oponer su derecho frente a terceros.
  • El comprador de buena fe que inscribe la adquisicion queda protegido en su en los terminos de la ley.
  • El titular puede denunciar la venta y entrega del vehiculo para deslindar su por hechos posteriores.

Casos de uso

  • Comprar o vender un auto y entender por que hay que hacer la transferencia en el Registro.
  • Saber quien responde si un auto vendido pero no transferido causa un accidente (la denuncia de venta).
  • Verificar la titularidad y los gravamenes de un automotor antes de comprarlo.

Preguntas frecuentes

Por la inscripcion en el Registro de la Propiedad del Automotor. A diferencia de otros bienes muebles, no basta con entregar el auto: el se transmite (y es oponible a terceros) recien con la inscripcion registral. Por eso quien figura inscripto es el titular.