La Ley 25.677 sustituyó el artículo 17: la inscripción de un embargo sobre un automotor caduca a los tres años de su anotación y la de una inhibición general caduca de pleno derecho a los cinco años.
Resumen ejecutivo
El Decreto-Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58 (ratificado por la Ley 14.467, con texto ordenado por el Decreto 1114/1997) es el regimen legal de la propiedad del automotor. Su pilar es el sistema registral CONSTITUTIVO: a diferencia de otros bienes muebles, el del automotor no se transmite con la simple entrega, sino con la inscripcion en el Registro de la Propiedad del Automotor. Regula la transmision del y su oponibilidad, la organizacion del Registro y la Direccion Nacional de los Registros, el titulo del automotor, la identificacion de los vehiculos, la del titular, disposiciones penales y normas generales y transitorias.Objetivo
Dar seguridad juridica a la propiedad de los automotores mediante un registro constitutivo: que la titularidad de un auto surja del Registro y que las transferencias y gravamenes sean oponibles a terceros desde su inscripcion.Problema que resuelve
Los automotores son bienes muebles de alto valor y faciles de circular; sin un registro, la prueba de la propiedad y la oponibilidad frente a terceros serian inseguras. La ley resuelve esto haciendo que la inscripcion registral sea la que constituye y prueba el .A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes