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Decreto-Ley 9316/1946

VigenteDecreto-LeyNacional

Régimen de Reciprocidad Jubilatoria

Sanción:1 de abril de 1946Promulgación:1 de abril de 1946BO:9 de abril de 1946Ver fuente oficial
24artículos
reciprocidad jubilatoriacómputo de serviciosprevisión socialtransferencia de aportesjubilaciones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Decreto-ley de 1946 (ratificado por la Ley 12.921), norma fundacional de la seguridad social argentina que sigue vigente. Resuelve un problema central: qué pasa con los aportes de quien trabajó bajo varios regímenes previsionales distintos. Establece la reciprocidad jubilatoria: los servicios prestados sucesivamente en las distintas cajas o secciones de previsión se suman para acceder a la prestación, la caja otorgante aplica su propio régimen y las demás cajas le transfieren los aportes reconocidos. Es la base del cómputo de servicios entre regímenes nacionales, provinciales y municipales y de los convenios de reciprocidad que aún hoy permiten jubilarse sumando aportes de distintas jurisdicciones.

Objetivo

Permitir que quien trabajó bajo distintos regímenes previsionales sume esos servicios para obtener una única jubilación o pensión, coordinando el reconocimiento de servicios y la transferencia de aportes entre las cajas.

Problema que resuelve

Antes, los aportes hechos en una caja no servían si la persona se jubilaba por otra. La reciprocidad evita esa pérdida: todos los servicios no simultáneos se computan y la caja otorgante recibe los aportes de las demás.

A quiénes alcanza

afiliados con servicios en varias cajascajas y secciones de previsiónANSEScajas provinciales y municipalesjubilados y pensionados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La caja o sección que reconoce servicios debe transferir a la caja otorgante de la prestación, a su requerimiento, los aportes ingresados por el afiliado.
  • La caja otorgante aplica su propio régimen orgánico para determinar la prestación.
  • Los cargos personales pendientes se cobran según el régimen de la caja otorgante.

Derechos que reconoce

  • Los servicios prestados sucesivamente en distintas cajas se computan para obtener la prestación.
  • Se computan también los servicios que originaron una jubilación provisional por invalidez.
  • Los beneficios se extienden a los derechohabientes de quienes fallecieron antes de la sanción, en las condiciones que fija la norma.

Casos de uso

  • Una persona suma los aportes hechos en el sistema nacional y en una caja provincial para jubilarse por una sola caja.
  • Una caja provincial transfiere a la ANSES los aportes de un afiliado que se jubila por el régimen nacional.
  • Un trabajador con servicios simultáneos acumula las remuneraciones, aunque no los tiempos, para el cálculo del haber.

Preguntas frecuentes

El mecanismo, creado por este decreto-ley de 1946, por el cual los servicios prestados sucesivamente bajo distintos regímenes previsionales (nacionales, provinciales, municipales) se computan juntos para obtener una única jubilación o pensión.