Resumen ejecutivo
Decreto-ley de 1946 (ratificado por la Ley 12.921), norma fundacional de la seguridad social argentina que sigue vigente. Resuelve un problema central: qué pasa con los aportes de quien trabajó bajo varios regímenes previsionales distintos. Establece la reciprocidad jubilatoria: los servicios prestados sucesivamente en las distintas cajas o secciones de previsión se suman para acceder a la prestación, la caja otorgante aplica su propio régimen y las demás cajas le transfieren los aportes reconocidos. Es la base del cómputo de servicios entre regímenes nacionales, provinciales y municipales y de los convenios de reciprocidad que aún hoy permiten jubilarse sumando aportes de distintas jurisdicciones.Objetivo
Permitir que quien trabajó bajo distintos regímenes previsionales sume esos servicios para obtener una única jubilación o pensión, coordinando el reconocimiento de servicios y la transferencia de aportes entre las cajas.Problema que resuelve
Antes, los aportes hechos en una caja no servían si la persona se jubilaba por otra. La reciprocidad evita esa pérdida: todos los servicios no simultáneos se computan y la caja otorgante recibe los aportes de las demás.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes