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Ley 26.639

VigenteNacionalDigesto Anexo I

Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial

Sanción:30 de septiembre de 2010Promulgación:28 de octubre de 2010BO:28 de octubre de 2010Ver fuente oficialInfoleg
18artículos
1reglam.
Medio ambienteRecursos hídricosGlaciaresMinería y ambientePresupuestos mínimosCambio climático
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Glaciares declara a los glaciares bienes de carácter público y los protege como reservas estratégicas de agua. Prohíbe taxativamente la minería, la industria y cualquier actividad contaminante en glaciares y en el ambiente periglacial (zonas con suelos congelados que también regulan el agua). Crea el Inventario Nacional de Glaciares, a cargo del IANIGLA, para mapear y monitorear todos los cuerpos de hielo del país. Es una ley de : las provincias pueden dictar normas más estrictas, pero no más permisivas.

Objetivo

Preservar los glaciares y el ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos para consumo humano, agricultura y , y como fuente de información científica y atractivo turístico.

Problema que resuelve

Antes de esta ley, los glaciares y el ambiente periglacial carecían de protección legal específica. Proyectos mineros como Pascua-Lama (Barrick Gold) y Veladero operaban en zonas glaciares y periglaciales sin restricciones claras. Una primera versión (Ley 26418) fue vetada en 2008 por presión de provincias mineras. La ley actual establece una prohibición expresa e inapelable.

A quiénes alcanza

Empresas mineras e hidrocarburíferas en zonas cordilleranasIndustrias instaladas en glaciares o ambiente periglacialProvincias con jurisdicción sobre zonas glaciares (San Juan, Mendoza, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego)IANIGLA (organismo ejecutor del inventario)Secretaría de Ambiente (autoridad de aplicación)Comunidades que dependen de glaciares como fuente de aguaOperadores de turismo y deportes en zonas de montaña
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Realizar el Inventario Nacional de Glaciares cada 5 años (IANIGLA)
  • Someter toda actividad no prohibida a previa
  • Garantizar participación ciudadana en los procedimientos de
  • Cesar o trasladar actividades prohibidas que estuvieran en ejecución al sancionarse la ley (plazo: 180 días)
  • Aplicar las sanciones establecidas ante infracciones a la ley
  • Destinar las multas recaudadas a la protección y restauración de glaciares afectados
  • Informar al Congreso periódicamente sobre el estado de los glaciares y actividades sobre ellos

Derechos que reconoce

  • Acceso al agua: los glaciares como reserva estratégica protegida por derecho
  • Participación ciudadana en la de actividades en zonas glaciares o periglaciales
  • Acceso a la información del Inventario Nacional de Glaciares (base de datos pública)
  • Protección de comunidades que dependen del agua glaciar para consumo y agricultura

Sanciones

  • Apercibimiento
  • Multa de 100 a 100.000 sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional
  • Suspensión de autorizaciones por 30 días a 1 año
  • Cese definitivo de la actividad
  • En caso de : mínimos y máximos de multas y suspensión pueden triplicarse
  • Responsabilidad solidaria de directivos, administradores y gerentes cuando el infractor es una

Casos de uso

  • Una minera quiere explorar en zona periglacial → la actividad está prohibida aunque no haya glaciar propiamente dicho; el ambiente periglacial tiene la misma protección
  • Una empresa de turismo quiere hacer un complejo de esquí cerca de glaciares → debe hacer y participación ciudadana previa; si los glaciares no se ven afectados, puede proceder
  • Una comunidad denuncia que una mina está contaminando el glaciar que les provee agua → puede denunciar ante la autoridad provincial y nacional; la empresa puede recibir cese definitivo
  • Un investigador quiere tomar muestras en un glaciar → está permitido si va a pie o en esquíes y no deja desechos; está exento del requisito de
  • Una provincia quiere habilitar una mina cerca de un glaciar invocando sus competencias sobre los recursos naturales → no puede: la ley es de nacionales; la provincia puede ser más estricta pero no más permisiva

Preguntas frecuentes

Porque prohíbe la minería e hidrocarburos no solo en los glaciares mismos, sino también en el ambiente periglacial, que es una zona más amplia con suelos congelados que rodea a los glaciares. Esto afecta directamente a minas como Veladero y Pascua-Lama (San Juan), que operan en zonas periglaciales de la cordillera. Las provincias mineras —en especial San Juan— intentaron impugnarla varias veces sin éxito.
Contenido reglamentario

Anexo I — Decreto 207/2011 — Reglamentación (texto completo)

El Decreto 207/2011 (BO 32102, 01/03/2011) reglamentó la Ley 26.639. Sus disposiciones principales: Art. 1: aprueba la reglamentación. Art. 2: faculta a la Secretaría de Ambiente a dictar normas complementarias. Anexo I de la reglamentación: Arts. 1, 2, 3, 6, 8, 10-17 se declaran "sin reglamentar" por ser operativos. Arts. 4 y 5: define los 8 objetivos específicos del Inventario Nacional de Glaciares y su metodología en tres niveles (Nivel 1: mapeo e identificación; Nivel 2: fluctuaciones recientes; Nivel 3: estudios detallados) y cinco regiones geográficas (Andes Desérticos, Andes Centrales, Andes Norte Patagónico, Andes Sur Patagónico, Tierra del Fuego). Art. 7: define "Evaluación Ambiental Estratégica" como el proceso sistemático de estudio de impactos de políticas, planes o programas. Art. 9: confirma a la Secretaría de Ambiente como Autoridad de Aplicación.

Anexo II — Antecedentes: Ley 26.418 vetada (2008)

La Ley 26.418 fue el primer intento de proteger los glaciares, sancionada por el Congreso en 2008. Fue vetada íntegramente por el Poder Ejecutivo mediante Decreto 1837/2008, firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Las principales razones invocadas fueron la afectación del desarrollo económico de las provincias mineras y la supuesta invasión de competencias provinciales. La presión de San Juan, La Rioja y Mendoza —provincias con importantes proyectos mineros en zonas cordilleranas— fue determinante. Dos años después, el Congreso aprobó la Ley 26.639, con redacción más técnica pero con las mismas prohibiciones esenciales. La segunda ley resistió todos los intentos de impugnación judicial.