Ley 27.801

Artículo 1Objeto. Ámbito de aplicación

Texto oficial

El objeto de la presente ley es el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los catorce (14) años de edad hasta las cero (0) horas del día en que cumplan dieciocho (18) años de edad, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro.

Qué significa en la práctica

Esta ley crea un sistema penal especial para jóvenes de 14 a 18 años. Un menor de 14 no puede ser juzgado por esta ley. A partir de que cumple 18 años rige el derecho penal de adultos.

Ejemplo práctico

Un joven de 13 años comete un robo → inimputable; esta ley no aplica aunque el hecho sea delito

Efectos prácticos

  • Aplica desde los 14 años cumplidos hasta el día antes de cumplir 18
  • Los menores de 14 son inimputables — ninguna sanción penal de esta ley les aplica
  • A partir de las 0 horas del 18° cumpleaños, el hecho se juzga como adulto
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