Artículo 11Sustitución de la pena privativa de libertad
Texto oficial
Cuando la pena prevista para el o concurso de delitos imputados sea de hasta tres (3) años de prisión y se cumplieran las demás condiciones del título III del Libro Primero del Código Penal de la Nación, se deberá reemplazar la pena de prisión por alguna de las penas previstas en el artículo 12.
Cuando la pena prevista para el o concurso de delitos imputados supere los tres (3) años de prisión y hasta un máximo de diez (10) años de prisión y ninguno de los hechos reprochados haya implicado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o, si se tratare de delitos culposos, no existieran lesiones gravísimas ni se haya causado la muerte o un daño psíquico grave a la víctima y el adolescente no registrare condenas u otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme, el tribunal, previo dictamen pericial con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y habiendo escuchado a la víctima, podrá reemplazar la pena privativa de la libertad por alguna de las penas previstas en el artículo 12.
Qué significa en la práctica
Para delitos con pena de hasta 3 años, el reemplazo por penas alternativas es obligatorio (deberá). Para delitos de 3 a 10 años, el reemplazo es posible (podrá) pero solo si no hubo muerte ni violencia grave, el adolescente no tiene condenas, y el tribunal cuenta con dictamen pericial y conformidad del fiscal.
Ejemplo práctico
Adolescente imputado por hurto simple (pena hasta 2 años) → el juez DEBE sustituir la privación de libertad por penas del art. 12
Efectos prácticos
•Hasta 3 años de pena: el reemplazo por penas del art. 12 es OBLIGATORIO si se cumplen las condiciones del CP
•De 3 a 10 años: el reemplazo es DISCRECIONAL pero requiere peritaje, conformidad fiscal y audiencia a la víctima
•No aplica si el hecho implicó muerte, grave violencia o lesiones gravísimas
•No aplica si el adolescente tiene condenas previas o procesos con auto de procesamiento firme