Artículo 16Verificación de cumplimiento de las penas
Texto oficial
El cumplimiento de las penas referidas en el artículo 12, incisos a) a h) deberá ser controlado periódicamente por el juez interviniente, atendiendo a los informes que presenten las partes y los organismos cuyo objeto sea controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas. Podrá participar la víctima, si es su deseo. En caso de verificarse su incumplimiento, se deberá revocar la pena y disponerse una pena privativa de la libertad.
Qué significa en la práctica
El juez controla periódicamente el cumplimiento de las penas no privativas de libertad. Si el adolescente incumple, el juez DEBE revocar la pena y disponer privación de libertad — no tiene discrecionalidad para omitirlo.
Ejemplo práctico
Adolescente que no cumple la prohibición de contacto con la víctima → el juez DEBE revocar esa pena y disponer privación de libertad (domiciliaria o en instituto)
Efectos prácticos
•El control es periódico y obligatorio — el juez no puede ignorar el cumplimiento
•El incumplimiento verificado OBLIGA a revocar y disponer privación de libertad (no es discrecional)
•La víctima puede participar del control si lo desea