Ley 27.801

Artículo 17Penas privativas de libertad. Enunciación

Texto oficial

Las penas privativas de la libertad son las siguientes: a) privación de la libertad en domicilio; b) privación de la libertad en un instituto abierto; c) privación de la libertad en un instituto especializado de detención. La decisión deberá ser tomada por el tribunal o juez en una resolución en la que se expongan los motivos que justifican la privación de la libertad y deberá indicarse el lugar de cumplimiento, conforme a los parámetros de esta ley.

Qué significa en la práctica

Hay tres tipos de privación de libertad para adolescentes: domiciliaria, en instituto abierto o en instituto especializado. La ley no contempla cárcel de adultos. Cualquiera que sea la modalidad, el juez debe fundar la decisión y precisar dónde se cumple.

Ejemplo práctico

Un adolescente condenado a privación de libertad no puede ser alojado en una cárcel de adultos, sino en alguna de estas tres modalidades

Efectos prácticos

  • La detención domiciliaria (a) es la menos restrictiva: el adolescente permanece en su domicilio
  • El instituto abierto (b) tiene menor nivel de seguridad y mayor libertad de movimiento
  • El instituto especializado (c) es la privación más restrictiva, equivalente a la detención
  • Toda resolución debe expresar los motivos e indicar el lugar de cumplimiento
← Ver en Ley Penal Juvenil completaLeyes