Artículo 18Otras medidas durante la privación de libertad
Texto oficial
En todos los casos, se deberán imponer al adolescente, conjuntamente, medidas específicas tendientes a desarrollar su educación, el trabajo y la conciencia de la gravedad del hecho cometido, con vistas a lograr su resocialización y desarrollo de su vida.
Qué significa en la práctica
Toda privación de libertad debe acompañarse de medidas de educación y formación laboral. No es posible una detención sin componente educativo-resocializador.
Efectos prácticos
•La privación de libertad nunca es solo encierro: siempre debe incluir educación y formación
•El juez debe disponer estas medidas de manera conjunta con la privación de libertad