Ley 27.801

Artículo 18Otras medidas durante la privación de libertad

Texto oficial

En todos los casos, se deberán imponer al adolescente, conjuntamente, medidas específicas tendientes a desarrollar su educación, el trabajo y la conciencia de la gravedad del hecho cometido, con vistas a lograr su resocialización y desarrollo de su vida.

Qué significa en la práctica

Toda privación de libertad debe acompañarse de medidas de educación y formación laboral. No es posible una detención sin componente educativo-resocializador.

Efectos prácticos

  • La privación de libertad nunca es solo encierro: siempre debe incluir educación y formación
  • El juez debe disponer estas medidas de manera conjunta con la privación de libertad
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