Artículo 19Prohibición y plazo máximo de detención
Texto oficial
Respecto de los adolescentes alcanzados por la presente ley, queda prohibida la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua.
El plazo máximo de las penas privativas de la libertad respecto de personas adolescentes será de quince (15) años. La regla es aplicable aun si la escala penal fuera más elevada, producto de la concurrencia real de varios hechos independientes.
Cuando el adolescente condenado cumpla dos tercios (2/3) de la pena impuesta en detención y se dieran las circunstancias previstas en el Código Penal para otorgar la , el tribunal podrá disponer que el resto de la pena sea cumplida mediante las restantes penas establecidas en esta ley, de modo conjunto o alternativo. Previamente a la decisión se requerirá el dictamen pericial favorable, la conformidad del Ministerio Público Fiscal y la opinión de la víctima, que deberá ser notificada al efecto.
Son de aplicación los beneficios establecidos por las leyes de estímulo educativo vigentes o por las que se dicten en el ámbito nacional o en las jurisdicciones locales.
Qué significa en la práctica
Ningún adolescente puede ser condenado a prisión o reclusión perpetua. El máximo es 15 años, aunque haya de delitos. Al cumplir 2/3 de la pena, el tribunal puede sustituir el resto por penas alternativas. También aplican las leyes de estímulo educativo (reducción de pena por estudio).
Ejemplo práctico
Adolescente condenado a 15 años (máximo legal): al cumplir 10 años (2/3), el tribunal puede sustituir los 5 años restantes por monitoreo electrónico + servicios comunitarios
Efectos prácticos
•Prohibición absoluta de perpetua para adolescentes
•Máximo 15 años de privación de libertad, aun con múltiples delitos graves
•A los 2/3 del tiempo cumplido, el tribunal puede sustituir el resto por penas alternativas si peritaje y fiscal lo avalan
•Las leyes de estímulo educativo (reducción de pena por estudio) aplican plenamente