Ley 27.801

Artículo 23Supervisor

Texto oficial

Una vez determinadas las medidas previstas en el artículo 8° o las penas enunciadas en el artículo 12, el juez deberá designar un supervisor especializado a cargo del seguimiento, asistencia y control del . Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires normarán sobre los procesos de nombramiento, remoción y sanción de los supervisores, como así todo lo referido a su situación procesal, siguiendo los lineamientos generales del presente artículo. El supervisor deberá contar con conocimientos y formación académica en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones y trabajo social. Se deberá garantizar que la cantidad de adolescentes asignados a cada supervisor permita el adecuado seguimiento y supervisión de cada uno de los adolescentes imputados. El supervisor deberá: a) mantener entrevistas semanales con el adolescente y seguir, asistir, supervisar y controlar su evolución durante el proceso y su detención; b) elaborar informes mensuales sobre la educación, formación y actitud del adolescente, detallando su desempeño, evolución y demás datos de interés que se incorporarán al legajo personal; c) procurar resolver los problemas personales, familiares o de salud mental o de adicciones del adolescente; d) relacionarse y trabajar en conjunto con los demás profesionales intervinientes.

Qué significa en la práctica

Cada adolescente condenado tiene un supervisor obligatorio: un profesional especializado que lo entrevista semanalmente, elabora informes mensuales al juez y trabaja para resolver sus problemas. No es un vigilante: es un acompañante profesional con formación en psicología, trabajo social y adicciones.

Ejemplo práctico

Un adolescente condenado a prestación de servicios comunitarios + prohibición de contacto → el juez nombra un supervisor que lo entrevista cada semana e informa al juzgado mensualmente

Efectos prácticos

  • El juez DEBE designar un supervisor una vez impuestas las penas o medidas
  • Las entrevistas son semanales — obligatorias
  • Los informes son mensuales e integran el legajo personal del adolescente
  • La ratio adolescentes/supervisor debe permitir un seguimiento real y adecuado
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