Ley 27.801

Artículo 27Lugar de alojamiento

Texto oficial

El adolescente deberá ser alojado en un instituto adecuado de detención, con personal que cuente con capacitación especializada en el trato con jóvenes en conflicto con la ley penal, que cada organizará siguiendo los principios generales que se establecen en el presente Capítulo.

Qué significa en la práctica

Los adolescentes privados de libertad deben estar en institutos especializados, no en cárceles de adultos, con personal específicamente capacitado para tratar con jóvenes en conflicto con la ley.

Efectos prácticos

  • Obligación de alojamiento en instituto especializado — no en establecimientos para adultos
  • El personal debe tener capacitación específica en trato con adolescentes
  • Cada provincia organiza sus propios institutos siguiendo estos principios generales
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