Ley 27.801
Artículo 3Aplicación supletoria
Texto oficial
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal en cuanto no se opongan a la presente ley.
Qué significa en la práctica
Todo lo que esta ley no regule expresamente se cubre con el Código Penal, siempre que no contradiga el espíritu del régimen juvenil.
Efectos prácticos
- •El Código Penal funciona como fuente supletoria para cuestiones no reguladas aquí
- •Si algo del Código Penal contradice la lógica del régimen juvenil, prevalece esta ley