Ley 27.801

Artículo 31Atención médica, psicológica y psiquiátrica

Texto oficial

Se deberá garantizar el acceso a asistencia médica y psicológica a cargo de profesionales de la salud especializados en adolescentes. Solo el juez competente podrá autorizar las salidas del lugar de detención en los casos en que deba ser atendido fuera del establecimiento, salvo supuestos de urgencia que deberán ser informados al tribunal.

Qué significa en la práctica

El adolescente tiene derecho a atención médica y psicológica especializada dentro del instituto. Si necesita atención fuera, solo puede salir con autorización judicial — salvo urgencia médica, que debe informarse al tribunal.

Ejemplo práctico

Un adolescente detenido necesita una cirugía → el instituto solicita autorización judicial para el traslado; si hay riesgo de vida, puede trasladarse de urgencia e informar al tribunal luego

Efectos prácticos

  • La atención médica y psicológica debe ser de profesionales especializados en adolescentes
  • Solo el juez puede autorizar salidas del instituto para atención externa
  • Las urgencias no requieren autorización previa pero deben informarse al tribunal
← Ver en Ley Penal Juvenil completaLeyes