Artículo 32Actividades formativas y de capacitación laboral
Texto oficial
El adolescente privado de libertad tendrá derecho a recibir formación y capacitación laboral a fin de lograr una futura inserción social y laboral. Se deberá brindar, en lo posible, una amplia oferta de cursos y talleres que le permitan elegir entre aquellos de acuerdo con sus intereses y capacidades.
Qué significa en la práctica
Los adolescentes detenidos tienen derecho a formación laboral dentro del instituto. Debe ofrecerse una variedad de cursos y talleres para que el adolescente pueda elegir según sus intereses.
Efectos prácticos
•Derecho a capacitación laboral — no es opcional para el instituto
•Debe haber oferta variada de cursos y talleres
•El adolescente puede elegir según sus propios intereses