Ley 27.801

Artículo 32Actividades formativas y de capacitación laboral

Texto oficial

El adolescente privado de libertad tendrá derecho a recibir formación y capacitación laboral a fin de lograr una futura inserción social y laboral. Se deberá brindar, en lo posible, una amplia oferta de cursos y talleres que le permitan elegir entre aquellos de acuerdo con sus intereses y capacidades.

Qué significa en la práctica

Los adolescentes detenidos tienen derecho a formación laboral dentro del instituto. Debe ofrecerse una variedad de cursos y talleres para que el adolescente pueda elegir según sus intereses.

Efectos prácticos

  • Derecho a capacitación laboral — no es opcional para el instituto
  • Debe haber oferta variada de cursos y talleres
  • El adolescente puede elegir según sus propios intereses
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