Ley 27.801

Artículo 34Informe trimestral

Texto oficial

El director del instituto especializado deberá enviar a la autoridad judicial competente un informe trimestral sobre la situación del adolescente, su evolución, prácticas y el desarrollo del tratamiento individual.

Qué significa en la práctica

El director del instituto debe informar al juez cada tres meses sobre cómo está el adolescente: su situación, evolución, participación en actividades y el tratamiento que recibe.

Efectos prácticos

  • El control judicial del instituto es trimestral y obligatorio
  • El informe cubre situación, evolución, prácticas y tratamiento individual
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