Ley 27.801

Artículo 36Comunicación al juez civil

Texto oficial

Si se dispusiera la internación del adolescente, el juez penal deberá remitir copia del legajo personal, de los antecedentes y de la información necesaria del adolescente al juez civil correspondiente a los fines pertinentes.

Qué significa en la práctica

Cuando el adolescente es internado, el juez penal debe enviar al juez civil toda la información del caso (legajo, antecedentes) para que la justicia civil pueda intervenir en lo que le corresponda.

Efectos prácticos

  • La internación activa una obligación del juez penal de comunicarse con la justicia civil
  • El juez civil puede intervenir en cuestiones de protección de derechos del adolescente
← Ver en Ley Penal Juvenil completaLeyes