Ley 27.801

Artículo 37Incumplimiento del plazo razonable de juzgamiento. Falta grave

Texto oficial

La dilación injustificada del proceso, normada en el segundo párrafo del artículo 5°, inciso h), de la presente ley, hará incurrir al juez y al fiscal en falta grave y se informará a sus efectos al Consejo de la Magistratura, o al área disciplinaria pertinente según la , a la Procuración General de la Nación y al tribunal y fiscal superiores, según corresponda.

Qué significa en la práctica

Si el juez o el fiscal demoran injustificadamente el proceso penal juvenil, incurren en falta grave que se comunica al Consejo de la Magistratura, la Procuración General y los superiores jerárquicos. Es una consecuencia disciplinaria concreta y no meramente declarativa.

Ejemplo práctico

Un proceso penal juvenil que dura 3 años sin justificación → el juez y el fiscal pueden ser sancionados disciplinariamente

Efectos prácticos

  • La dilación injustificada es falta grave — no solo una irregularidad procesal
  • Se informa al Consejo de la Magistratura (para jueces) y a la Procuración General (para fiscales)
  • También se informa a los superiores jerárquicos del juez y del fiscal
← Ver en Ley Penal Juvenil completaLeyes