Ley 27.801

Artículo 38Especialización

Texto oficial

La sustanciación de los procesos penales comprendidos en esta ley, el control de las medidas y de la ejecución de las sanciones deberán estar a cargo de jueces, fiscales, defensores y órganos con capacitación especializada en el trato con jóvenes en conflicto con la ley penal y con conocimientos del espíritu y de los contenidos y alcance de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las normas internacionales, de los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales superiores y de la presente ley. Los agentes que desempeñen funciones en los institutos especializados de detención deberán contar con capacitación especializada y no podrán intervenir en ningún caso en el tratamiento de personas mayores de edad privadas de su libertad. El Consejo de la Magistratura, la Procuración General de la Nación, la Defensoría General de la Nación y los órganos establecidos para la selección de los fiscales, defensores y jueces en cada local, deberán adecuar su procedimiento para la selección de magistrados, fiscales y defensores con para aplicar la presente ley con el objeto de corroborar fehacientemente la especialidad, conocimiento, experiencia o de los postulantes en derecho penal juvenil.

Qué significa en la práctica

Todos los actores del proceso — jueces, fiscales, defensores y personal de institutos — deben estar especializados en derecho penal juvenil, conocer la CDN y la internacional. Los procedimientos de selección deben verificar esa especialización.

Efectos prácticos

  • Ningún juez, fiscal o defensor sin especialización en derecho penal juvenil puede tramitar estos procesos
  • El personal de institutos está prohibido de trabajar simultáneamente con adultos detenidos
  • Los concursos y selecciones deben verificar la especialización en derecho penal juvenil
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