Ley 27.801

Artículo 40Derechos de las víctimas de delitos

Texto oficial

Además de los derechos y garantías previstos por la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos N° 27.372, las víctimas de delitos, en el marco del presente régimen, tendrán derecho a: a) ser asistidas en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social, durante el tiempo que indiquen los profesionales intervinientes; a tales efectos, se encontrarán a disposición de las víctimas psicólogos y asistentes sociales del Ministerio de Justicia; b) recibir gratuitamente el patrocinio jurídico que solicite para ejercer sus derechos y, en su caso, para querellar, si por sus circunstancias personales se encontraran imposibilitadas de solventarlo; en tales casos, deberán ser asistidas por defensores públicos de las víctimas o por abogados especializados del Ministerio de Justicia; c) participar, si es de su interés, en instancias de con el adolescente .

Qué significa en la práctica

Además de los derechos de la Ley 27.372, las víctimas de delitos juveniles tienen tres derechos específicos: asistencia psicológica y social especializada (gratuita), patrocinio jurídico gratuito si no pueden pagarlo, y la posibilidad de participar en si lo desean.

Ejemplo práctico

La víctima de un robo cometido por un adolescente puede solicitar asistencia psicológica del Ministerio de Justicia sin costo, y recibir un abogado gratuito para querellar

Efectos prácticos

  • Asistencia psicológica y social gratuita provista por el Ministerio de Justicia
  • Patrocinio jurídico gratuito para las víctimas que no pueden costearlo
  • Derecho a participar en mediación — no obligación
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