El fiscal podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente solamente si el que se le atribuye tiene prevista una pena máxima inferior o igual a seis (6) años de prisión, siempre que ninguno de los hechos imputados haya importado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o, si se tratare de delitos culposos, no existieran lesiones gravísimas ni se haya causado la muerte o un daño psíquico grave a la víctima y el adolescente no registrare condenas u otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme. La decisión de prescindir del ejercicio de la acción penal deberá fundamentarse en los parámetros precedentes y en las circunstancias del hecho, las causas que lo motivaron y el resarcimiento del daño, si lo hubiera.
La decisión deberá ser informada a la víctima, quien podrá intervenir en el proceso conforme lo determinado en la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos N° 27.372, y oponerse al criterio propiciado por el fiscal, en cuyo caso deberá resolver el fiscal superior jerárquico conforme a lo dispuesto a las leyes y resoluciones respectivas y sin perjuicio de las facultades acordadas a la .
Sin perjuicio de que el fiscal decida aplicar en un caso concreto algún criterio de oportunidad en los términos del presente artículo, podrá igualmente darle intervención a la justicia civil o a organismos especializados para su control y seguimiento.
Qué significa en la práctica
El fiscal puede no perseguir penalmente al adolescente si el tiene pena máxima de hasta 6 años, no hubo muerte ni violencia grave y el adolescente no tiene antecedentes. La víctima debe ser notificada y puede oponerse — en ese caso resuelve el fiscal superior.
Ejemplo práctico
Un adolescente primario imputado por hurto simple (pena hasta 2 años) → el fiscal puede aplicar el criterio de oportunidad; la víctima puede oponerse ante el fiscal superior
Efectos prácticos
•Solo aplica para delitos con pena máxima hasta 6 años y sin violencia grave ni antecedentes
•La víctima siempre debe ser informada y puede oponerse
•Si la víctima se opone, resuelve el fiscal superior jerárquico
•Aunque se archive lo penal, se puede dar intervención a la justicia civil para seguimiento