Ley 27.801

Artículo 42Mediación penal juvenil

Texto oficial

En cualquier etapa del proceso con anterioridad al dictado de la , el Ministerio Público Fiscal, la víctima o el , cuando se cumplan los requisitos exigidos para la procedencia de la aplicación del principio de oportunidad reglado en el artículo 41, podrán solicitar que se inicie un proceso de penal ante el juez para delitos cuya pena máxima no sea superior a los seis (6) años. Este procedimiento tendrá carácter confidencial, voluntario, imparcial e informal y se le deberá dar intervención a todas las partes. El consentimiento de la víctima será condición necesaria, bajo consecuencia de , para la procedencia de la . La oposición del fiscal será vinculante.

Qué significa en la práctica

La penal juvenil puede pedirse en cualquier momento antes de la , para delitos con pena máxima hasta 6 años. Es confidencial y voluntaria. Sin el consentimiento de la víctima es nula. Si el fiscal se opone, no procede.

Ejemplo práctico

Víctima de un hurto y adolescente imputado acuerdan en mediación que él repare el daño → si el fiscal acepta, el proceso puede archivarse

Efectos prácticos

  • Puede solicitarla el fiscal, la víctima o el imputado
  • Solo para delitos con pena máxima hasta 6 años
  • Sin consentimiento de la víctima: nulidad absoluta
  • La oposición del fiscal es vinculante — si el fiscal dice no, no hay mediación
  • Confidencial: lo dicho en la mediación no puede usarse en el proceso penal
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