Si al adolescente se le atribuyera la comisión de un cuyo mínimo de pena no exceda de los tres (3) años de prisión y no resultare posible la , el juez podrá disponer, a solicitud del y con la conformidad del Ministerio Público Fiscal, la suspensión del proceso a prueba.
El adolescente deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible.
El pedido de suspensión del proceso a prueba deberá sustanciarse en audiencia oral, bajo consecuencia de , con la participación del adolescente , su defensor, la asesoría tutelar, el Ministerio Público Fiscal y la víctima, que será escuchada.
Será condición que el abandone en favor del Estado los bienes que, en caso de condena, serían pasibles de .
No será causa para el rechazo de la que el tenga prevista pena de multa conjunta o alternativa a la de prisión.
La suspensión del proceso podrá extenderse entre uno (1) y tres (3) años de acuerdo a las circunstancias concretas del hecho y según las características personales del autor.
Las tareas comunitarias que se impongan deberán establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12, inciso f), de la presente ley.
Qué significa en la práctica
La juvenil aplica cuando el MÍNIMO del no supera 3 años y no fue posible la . El adolescente debe ofrecer reparación del daño. Audiencia oral obligatoria con defensor, asesoría tutelar, fiscal y víctima. Duración de 1 a 3 años. Si cumple, se extingue la acción penal.
Ejemplo práctico
Adolescente imputado por robo simple (mínimo 1 año) → puede pedir probation; si cumple las condiciones durante 1 a 3 años, la causa se archiva
Efectos prácticos
•Solo aplica si el MÍNIMO de la pena no supera 3 años — criterio diferente al de la probation de adultos
•Requiere solicitud del imputado y conformidad del fiscal
•Audiencia oral obligatoria bajo pena de nulidad
•El adolescente debe ofrecer reparación del daño y abandonar bienes decomisables
•Duración de 1 a 3 años según el hecho y el perfil del autor