Ley 27.801

Artículo 47Principios del CPPF aplicables

Texto oficial

En los procesos penales seguidos contra niños, niñas o adolescentes, regirán todos los principios, derechos y garantías que surgen del sistema procesal acusatorio previsto en el Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063 y sus modificatorias), de conformidad con el régimen de implementación previsto en la Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal.

Qué significa en la práctica

El proceso penal juvenil es acusatorio y se rige por todos los principios del CPPF (oralidad, publicidad, contradicción, etc.), conforme al régimen de implementación de la Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal.

Efectos prácticos

  • Sistema acusatorio obligatorio: fiscal acusa, defensa contradice, juez decide
  • Principios del CPPF (oralidad, publicidad restringida, inmediación) aplican en plenitud
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