Ley 27.801

Artículo 49Adecuación de regímenes procesales

Texto oficial

Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar la legislación procesal penal y las normas administrativas aplicables a los adolescentes desde los catorce (14) años de edad hasta los dieciocho (18) años de edad a los principios, garantías y derechos consagrados en esta ley.

Qué significa en la práctica

Esta ley invita a las provincias y CABA a adaptar sus legislaciones procesales y normas administrativas para jóvenes de 14 a 18 años a los principios de esta ley. No las obliga — es una invitación.

Efectos prácticos

  • Es una invitación, no una imposición — las provincias mantienen su autonomía procesal
  • Establece el estándar al que deben tender las legislaciones provinciales
← Ver en Ley Penal Juvenil completaLeyes