Las erogaciones que requiere el cumplimiento de la presente ley se atenderán con los recursos que se incluyan en las leyes presupuestarias correspondientes a cada ejercicio.
Al efecto de su implementación durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año de su entrada en vigencia, destínase el monto total de pesos veintitrés mil setecientos treinta y nueve millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos tres con ocho centavos ($23.739.155.303,08), conforme el siguiente detalle: pesos tres mil ciento treinta y un millones novecientos noventa y seis mil setecientos ochenta y cuatro con veintiocho centavos ($3.131.996.784,28), con cargo a la 40 - Ministerio de Justicia, inciso 1 - gastos en personal, partida principal 1.8, fuente de financiamiento 13.a.; pesos veinte mil seiscientos siete millones ciento cincuenta y ocho mil quinientos dieciocho con ochenta centavos ($20.607.158.518,80), con cargo a la 10 - Defensoría General de la Nación, programa 17, actividad 01.
La Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán celebrar convenios de colaboración y cooperación a los efectos de dar cumplimiento a todos los estándares previstos en el presente régimen.
Qué significa en la práctica
Para el año de su entrada en vigencia se asignan $23.739 millones: $3.131 millones al Ministerio de Justicia (personal) y $20.607 millones a la Defensoría General de la Nación. Los años siguientes se presupuestan en cada ley de presupuesto.
Efectos prácticos
•Presupuesto inicial: $23.739.155.303,08 para el año de implementación
•La Nación, las provincias y CABA pueden suscribir convenios de cooperación