Ley 20.744

Artículo 103Concepto de remuneración

Texto oficial

A los fines de esta ley, se entiende por la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del de trabajo. Dicha no podrá ser inferior al mínimo vital y móvil, mínimo profesional o al de la categoría del aplicable. El empleador debe al trabajador la , aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

Qué significa en la práctica

El es todo lo que recibís como consecuencia del de trabajo. El empleador te debe pagar aunque no trabajes si estás a su disposición. El piso es el mínimo vital y móvil o el del aplicable.

Ejemplo práctico

Un trabajador va a la empresa y el empleador le dice que no hay tareas ese día pero que se quede disponible → igual devenga su salario íntegro por ese día

Efectos prácticos

  • Si el empleador te manda a casa sin trabajo, igual te debe el salario
  • No puede pagarte menos del mínimo legal ni del CCT aunque lo hayas "aceptado"
  • El simple hecho de estar disponible (ej.: esperando órdenes) genera derecho a remuneración
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