A los fines de esta ley, se entiende por la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del de trabajo. Dicha no podrá ser inferior al mínimo vital y móvil, mínimo profesional o al de la categoría del aplicable.
El empleador debe al trabajador la , aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
Qué significa en la práctica
El es todo lo que recibís como consecuencia del de trabajo. El empleador te debe pagar aunque no trabajes si estás a su disposición. El piso es el mínimo vital y móvil o el del aplicable.
Ejemplo práctico
Un trabajador va a la empresa y el empleador le dice que no hay tareas ese día pero que se quede disponible → igual devenga su salario íntegro por ese día
Efectos prácticos
•Si el empleador te manda a casa sin trabajo, igual te debe el salario
•No puede pagarte menos del mínimo legal ni del CCT aunque lo hayas "aceptado"
•El simple hecho de estar disponible (ej.: esperando órdenes) genera derecho a remuneración