Ley 20.744

Artículo 11 bisCapacitación profesional

Texto oficial

Artículo 11 bis.- Capacitación profesional. La capacitación profesional es un derecho fundamental para todos los trabajadores y una de los empleadores. El empleador deberá garantizar al trabajador al menos una (1) instancia anual de formación o actualización vinculada a las tareas que desarrolla o a las que pueda desarrollar dentro de la empresa. Las horas dedicadas a la capacitación dentro de la jornada laboral se computarán como tiempo de trabajo efectivo. El trabajador que participe de instancias de capacitación fuera del horario laboral tendrá derecho a una compensación por las horas insumidas, la que podrá ser en tiempo libre equivalente o en dinero, según acuerdo de partes o .

Qué significa en la práctica

El empleador debe ofrecer al menos una capacitación por año vinculada a tu trabajo. Si es en horario laboral, es tiempo de trabajo pago. Si es fuera del horario, tenés derecho a compensación en tiempo libre equivalente o en dinero.

Ejemplo práctico

Tu empresa te da un curso de 4 horas en horario de trabajo: esas 4 horas son jornada laboral normal.

Efectos prácticos

  • Todo empleador tiene la obligación legal de capacitar a sus empleados al menos una vez al año
  • Las horas de capacitación en horario laboral se pagan como horas normales de trabajo
  • La capacitación fuera del horario genera derecho a compensación en tiempo o dinero
  • El incumplimiento es una infracción laboral sancionable
← Ver en Ley de Contrato de Trabajo completaLeyes