Artículo 128Retención, depósito y acreditación de remuneraciones
Texto oficial
La en el pago de las remuneraciones se produce de pleno derecho. Cuando la se deba depositar en cuenta del trabajador, la se produce si el empleador no efectúa el depósito en el plazo establecido en el artículo 126, sin necesidad de intimación previa.
Qué significa en la práctica
La en el pago del es automática: no hay que intimarle al empleador para que se produzca. Basta con que pase la fecha de pago sin que se acredite el en la cuenta o se entregue en efectivo. Desde ese momento corren los intereses.
Ejemplo práctico
El sueldo de mayo debía acreditarse el 4 de junio; el empleador lo acredita el 10 de junio → los 6 días de mora generan intereses desde el 5 de junio sin necesidad de intimación previa
Efectos prácticos
•El empleador que no deposita el sueldo a tiempo está en mora automáticamente desde esa fecha
•No es necesario mandar un telegrama para que corra mora: la mora es de pleno derecho
•Los intereses por mora salarial pueden reclamarse junto con las diferencias en juicio