Ley 20.744

Artículo 140Inembargabilidad

Texto oficial

Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación de la escala prevista en el artículo 147, salvo por deudas alimentarias.

Qué significa en la práctica

El está protegido de embargos judiciales. La parte equivalente al SMVM es completamente inembargable. Solo se puede embargar el excedente, y solo hasta el 20% (deudas comunes) o 50% (alimentos). Esto garantiza la subsistencia del trabajador.

Ejemplo práctico

Sueldo $1.000.000, SMVM $850.000: el banco puede embargar hasta 20% de $150.000 = $30.000, nunca los $850.000 del SMVM

Efectos prácticos

  • Un acreedor (banco, tarjeta de crédito) no puede embargar el equivalente al SMVM del sueldo
  • Los embargos se aplican solo sobre el excedente del SMVM
  • Para deudas de alimentos, el límite es más alto: hasta el 50% del total
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