Ley 20.744

Artículo 150Extensión de las vacaciones

Texto oficial

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De catorce (14) días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años. b) De veintiún (21) días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10). c) De veintiocho (28) días hábiles cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20). d) De treinta y cinco (35) días hábiles cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Qué significa en la práctica

Las vacaciones mínimas son 14 días hábiles por año (equivale a casi 3 semanas corridas). El período crece con la antigüedad: 5 años → 21 días; 10 años → 28 días; 20 años → 35 días. Son días hábiles, no corridos.

Ejemplo práctico

Empleado ingresado en 2018 con 7 años de antigüedad al 31/12/2025: le corresponden 21 días hábiles de vacaciones en el período octubre 2025–abril 2026

Efectos prácticos

  • 14 días hábiles equivalen a aproximadamente 18-19 días corridos
  • El CCT puede mejorar la escala, nunca reducirla
  • Las vacaciones deben otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente
  • La antigüedad se calcula al 31 de diciembre del año que corresponden las vacaciones (art. 153)
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